PRESTACIONES POR DESEMPLEO
DE NIVEL CONTRIBUTIVO ANTES Y
DESPUÉS DEL REAL-DECRETO
LEY DE MEDIDAS
URGENTES PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA DE OCUPABILIDAD.
 
Comparación de cómo estaban reguladas las prestaciones por desempleo de nivel contributivo en la legislación anterior al Real-Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, aprobado el 24 de mayo 2002, y cómo queda actualmente tras la entrada en vigor del mismo.

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Características 

Regulación anterior 

Regulación posterior 

 Período mínimo de cotización  para tener derecho a la  prestación por desempleo

Un año en los seis años anteriores a la situación de desempleo. 

 Igual.
 Duración

 de la

 prestación

 por

 desempleo

El período mínimo de prestación por desempleo es de 120 días que corresponde al período de cotización desde 360 hasta 539 días y el período máximo de prestación es de 720 días que corresponde a los períodos de cotización desde 2.160 días. 

 Igual.
 Cuantía

 de la

 prestación
 Porcentaje sobre  Base Reguladora


El 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del ciento ochenta y uno.


 Igual.
 Tope Mínimo

El tope mínimo de la prestación para el trabajador sin hijos a su cargo será del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

 Igual.

 

 

Regulación anterior

Regulación posterior 

 Obligaciones


        de los


 trabajadores

Aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos, así como participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el Instituto Nacional de Empleo o las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.

Igual
, denominándose estas obligaciones como compromiso de actividad.

Se entiende por colocación adecuada aquella que se corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que, ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se le ofrezca el puesto de trabajo, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho, y no suponga cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.

Igual, con las siguientes matizaciones: Se contempla en primer lugar como colocación adecuada, la profesión demandada por el trabajador.

Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que, a juicio del Servicio Público de Empleo, puedan ser ejercidas por el trabajador en función de la acción formativa recibida.

Así mismo, la colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en otra localidad situada en un radio inferior a 30 km de la localidad de la residencia habitual siempre que:

El tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, no supere dos horas de duración diaria.

O el coste del desplazamiento no suponga un gasto superior al 20% del salario mensual.
 
 Infracciones

Se configura como infracción grave de los trabajadores rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional o, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada.

Igual. Únicamente se incluye como infracción leve de los trabajadores no cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
 
 Sanciones

Por una infracción leve se sancionará con la pérdida de la prestación durante un mes.


Por una infracción leve en las prestaciones por desempleo se sancionará según la siguiente escala:
1ª. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
2ª. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
3ª. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
4ª. Extinción de prestaciones.


Por una infracción grave en las prestaciones y subsidios por desempleo se sancionará con la extinción de la prestación.

Por una infracción grave en las prestaciones y subsidios por desempleo se sancionará según la siguiente escala:

1ª. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª. Extinción de prestaciones.
Quedará sin efecto la inscripción como desempleado, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos.
 Igual.
 
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