Características
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Regulación anterior
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Regulación posterior
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Período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación
por desempleo |
Un año en los seis años anteriores a la
situación de desempleo. |
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Igual. |
Duración
de la
prestación
por
desempleo |
El período mínimo de prestación por desempleo
es de 120 días que corresponde al período de cotización desde 360 hasta 539
días y el período máximo de prestación es de 720 días que corresponde a los
períodos de cotización desde 2.160 días. |
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Igual. |
Cuantía
de la
prestación |
Porcentaje sobre Base Reguladora |
El 70% durante los 180 primeros días y el 60% a
partir del ciento ochenta y uno.
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Igual. |
Tope Mínimo |
El tope mínimo de la prestación para el trabajador sin hijos a
su cargo será del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
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Igual. |
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Regulación anterior |
Regulación posterior
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Obligaciones
de los
trabajadores |
Aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la
Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos, así como
participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el
Instituto Nacional de Empleo o las Entidades Asociadas de los Servicios
Integrados para el Empleo.
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Igual, denominándose estas
obligaciones como compromiso de actividad. |
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Se entiende por colocación adecuada aquella que se corresponda
con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que, ajustándose a
sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al
establecido en el sector en el que se le ofrezca el puesto de trabajo, con
independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho, y no suponga
cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento
apropiado en el lugar del nuevo empleo. En todo caso, se entenderá por
colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada. |
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Igual,
con las siguientes matizaciones:
Se contempla en primer lugar como colocación adecuada, la
profesión demandada por el trabajador.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las
prestaciones también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que,
a juicio del Servicio Público de Empleo, puedan ser ejercidas por el trabajador
en función de la acción formativa recibida.
Así mismo, la colocación se entenderá adecuada cuando se
ofrezca en otra localidad situada en un radio inferior a 30 km de la localidad
de la residencia habitual siempre que:
El tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, no
supere dos horas de duración diaria.
O el coste del desplazamiento no suponga un gasto superior al
20% del salario mensual.
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Infracciones |
Se configura como infracción grave de los trabajadores
rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en los trabajos
de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción
profesional o, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
salvo causa justificada.
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Igual.
Únicamente se incluye como infracción leve de los trabajadores no cumplir
las exigencias del compromiso de actividad. |
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Sanciones |
Por una infracción leve se sancionará con la pérdida de la
prestación durante un mes. |
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Por una infracción leve en las prestaciones por desempleo se
sancionará según la siguiente escala:
1ª. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
2ª. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
3ª. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
4ª. Extinción de prestaciones. |
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Por una infracción grave en las prestaciones y subsidios por
desempleo se sancionará con la extinción de la prestación. |
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Por una infracción grave en las prestaciones y subsidios por
desempleo se sancionará según la siguiente escala:
1ª. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª. Extinción de prestaciones. |
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Quedará sin efecto la inscripción como desempleado, con
pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos.
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Igual. |