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REUNIDOS

De una parte D. con D.N.I nº domiciliado en , calle actuando en calidad de Empresario/ Representante de D. con D.N.I. nº
domiciliado en provincia de calle .

De otra, D. con D.N.I. nº como , domiciliado en provincia de calle .

Ambas partes de reconocen recíprocamente, capacidad para obligarse y libremente convienen las siguientes estipulaciones:

Primera.-
D. se obliga a celebrar corridas en la/s plaza/s y fechas que se detallan a continuación.






Segunda.-
D. se obliga a tomar parte en la/s corrida/s de referencia, actuando como , acompañado de su correspondiente y reglamentaria Cuadrilla de Picadores, Banderilleros y Mozos de Espadas, que se citan en el presente contrato, para la lidia y muerte de res/es de la/s siguiente/s
ganadería/s:




Tercera.-
La empresa abonará antes de las doce horas del día/s en que se celebren la/s corrida/s la cantidad de ptas., en concepto de honorarios del Matador y su cuadrilla, gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención.
Dicha cantidad se entregará al diestro o persona que, a este efecto, le represente

Cuarta.-
Si por causa de fuerza mayor justificada, la Empresa se viese obligada a suspender la corrida o novillada y avisase al diestro contratado antes de emprender el viaje, éste no tendrá derecho a reclamación alguna; pero si hubiese emprendido el viaje, o se encontrase en el lugar donde la corrida o novillada hubiera de celebrarse, vendrá la Empresa obligada a abonarle todos los gastos que se le ocasionan a él y su Cuadrilla, hasta el regreso a sus respectivas residencias oficiales, así como el sueldo del Mozo de Espadas.
Si la corrida nos e celebrase por causa no atribuible a fuerza mayor o el diestro no fuera anunciado, la Empresa abonará el importe total del Contrato.
Si una vez comenzada la corrida o novillada se suspendiese antes de la terminación, el Espada percibirá sus honorarios como si hubiese sido
celebrada en su totalidad.


Quinta.-
Las partes se obligan a justificar la profesionalidad mediante las correspondientes certificaciones, expedidas por las respectivas Organizaciones
Profesionales a las que pertenezca la Empresa y los Lidiadores actuantes; todo ello a efectos de obtener el permiso gubernativo pertinente.

Sexta.-
Las actuaciones profesionales pactadas no podrán ser televisadas, ni captadas por cualquier otro sistema para su posterior comercialización, sin que previamente se haya hecho constar en el presente contrato las condiciones económicas que las partes convengan.

CLAUSULAS ADICIONALES










COMPOSICION DE LA CUADRILLA





Así lo convienen y estipulan obligándose ambas partes a cuanto dejan consignado y en señal de conformidad y previa lectura, el presente Contrato en el lugar y fecha indicados.


                    La Empresa                                                                                                                  El Matador