ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL SOBRE HORAS COMPLEMENTARIAS.

PRIMERA:
    El trabajador contratado se compromete a realizar, a solicitud del empresario, hasta un máximo de respecto a las horas pactadas(1) en el contrato celebrado el día y registrado en la Oficina de Empleo del INEM  con fecha y con el número .

SEGUNDA:
     La distribución de las horas complementarias se realizará de la siguiente manera(2):
                    1º Trimestre horas
                    2º Trimestre horas
                    3º Trimestre horas
                    4º Trimestre horas
    Esta distribución no afecta a las posibles horas que se transfieran entre trimestres de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, (según redacción dada por el R. D. Ley 15/98, de 27 de noviembre).

TERCERA:
     El empresario preavisará con un mínimo de días de antelación(3) a su realización el día y la hora en que el trabajador deberá realizar las horas complementarias, dentro de los máximos establecidos en los apartados anteriores.

CUARTA:
    La realización de horas complementarias durante los primeros cuatro años de la vigencia de este pacto podrá dar lugar a la modificación de las horas ordinarias inicialmetne pactadas, a petición del trabajador. El trabajador deberá comunicar su voluntad de consolidar la totalidad o una parte de las horas que le sean de aplicación dentro del plazo máximo de tres meses antes de cumplirse los 2 años de vigencia del presente pacto, y así mismo de los 3 mese anteriores a cumplirse 4 años de ésta. Cuando el trabajador haya ejercido esta opción, el empresario entregará certificación relativa al número de horas susceptibles de consolidación de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12.5.i del RD.Ley 15/98, de 27 de Noviembre. La certificación será entregada al trabajador como mínimo 7 días antes de cumplirse los dos años, y los cuatro años de vigencia del pacto.

QUINTA:
     El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración. La denuncia del pacto deberá notificarse al empresario con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento de cada uno de los años de su vigencia, entendiendose prorrogado dicho pacto, en caso contrario, por un nuevo periodo anual.

SEXTA:
    En caso de que el empresario incumpliera cualquiera de las estipulaciones referidas en este ANEXO, así como las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para las horas complementarias, la negativa del trabajador a la realización de las mismas, pese a haberse pactado no constituirá conducta sancionable. Y para que conste, se firma el presente Anexo, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que, a continuación indicamos, firmando la parte interesada.

En,   a  de , de  

     El/la trabajador/a                                    El/la representante de la empresa                                               El/la representante legal del/de la menor, si procede