PRIMERA:
El trabajador contratado se compromete a realizar, a solicitud del
empresario, hasta un máximo de
respecto a las horas pactadas(1) en el contrato celebrado el día
y registrado en la Oficina de Empleo del INEM
con fecha
y con el número .
SEGUNDA:
La distribución de las horas complementarias se realizará de la
siguiente manera(2):
1º Trimestre
horas
2º Trimestre
horas
3º Trimestre
horas
4º Trimestre
horas
Esta distribución no afecta a las posibles horas que se transfieran
entre trimestres de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o
en su defecto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, (según redacción dada
por el R. D. Ley 15/98, de 27 de noviembre).
TERCERA:
El empresario preavisará con un mínimo de
días de antelación(3) a su realización el día y la hora en que el trabajador deberá
realizar las horas complementarias, dentro de los máximos establecidos en los apartados
anteriores.
CUARTA:
La realización de horas complementarias durante los primeros cuatro
años de la vigencia de este pacto podrá dar lugar a la modificación de las horas
ordinarias inicialmetne pactadas, a petición del trabajador. El trabajador deberá
comunicar su voluntad de consolidar la totalidad o una parte de las horas que le sean de
aplicación dentro del plazo máximo de tres meses antes de cumplirse los 2 años de
vigencia del presente pacto, y así mismo de los 3 mese anteriores a cumplirse 4 años de
ésta. Cuando el trabajador haya ejercido esta opción, el empresario entregará
certificación relativa al número de horas susceptibles de consolidación de acuerdo con
las reglas establecidas en el artículo 12.5.i del RD.Ley 15/98, de 27 de Noviembre. La
certificación será entregada al trabajador como mínimo 7 días antes de cumplirse los
dos años, y los cuatro años de vigencia del pacto.
QUINTA:
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por
denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración. La denuncia del
pacto deberá notificarse al empresario con una antelación mínima de tres meses a la
fecha de vencimiento de cada uno de los años de su vigencia, entendiendose prorrogado
dicho pacto, en caso contrario, por un nuevo periodo anual.
SEXTA:
En caso de que el empresario incumpliera cualquiera de las
estipulaciones referidas en este ANEXO, así como las obligaciones establecidas en el
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para las horas complementarias, la negativa
del trabajador a la realización de las mismas, pese a haberse pactado no constituirá
conducta sancionable. Y para que conste, se firma el presente Anexo, por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha que, a continuación indicamos, firmando la parte interesada.
En, a de , de
El/la trabajador/a El/la representante de la empresa El/la representante legal del/de la menor, si procede