En , a
REUNIDOS
De una parte D.
vecino de
, con domicilio en
y provisto de D.N.I. nº
Y de otra D.
vecino de ,
con domicilio en
y provisto de D.N.I nº
ACTUAN
El primero, en su condición de Gerente y legal representante de la entidad mercantil ,
con domicilio social sito en
la que se constituyo en fecha ,segun
escritura otorgada ante Notario de D
obrando inscrita en el Registro Mercantil de al
tomo página del Libro de Sociedades.
El segundo lo hace en nombre propio y en el de sus compañeros del que forma parte como
jefe de grupo.
Ambos con la capacidad que dicen tener y mutuamente se reconocen.
class="caja"MANIFIESTAN
I. Que la Sociedad
, cuyo objeto es 1
está interesada en la contratación del Grupo formado por los trabajadores cuyos nombres
han quedado relacionados al objeto de atender a la cobertura del servicio de
II Que, interesado el grupo de trabajadores representado por
En celebrar un contrato de trabajo para tal cometido, tras las oportunas conversaciones,
las partes firmantes han llegado al acuerdo de formalizar contrato de trabajo de grupo
para la realización de , el que someten a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.-
La relación que se constituye tiene la naturaleza de contrato de grupo según la
delimitación que del mismo efectúa el artículo 10.2 de la Ley 8/(1980 del Estatuto de
los Trabajadores, asumiendo D. ,
la condición de Jefe de grupo a todos los efectos que en derecho procedan.
Segunda.-
Tiene por objeto el presente contrato la prestación del servicio de ,
debiendo realizar los componentes del grupo cuanto cometidos sean de menester para
alcanzar el fin al que esta relación ordena.
Tercera.-
Se establece, con carácter global, un periodo de prueba de quince días durante los
cuales las partes podrán dar por concluido el contrato sin derecho a indemnización ni
resarcimiento en concepto de daños y perjuicios y sin que para ello se requiera preaviso.
Cuarta.-
Los servicios comenzarán a prestarse el día,
concluyendo la vigencia del contrato en fecha de,
sin necesidad de denuncia previa de las partes.
Quinta.-
Se pacta una retribución, en conjunto, de
pesetas quincenales, que se abonarán al Jefe de Grupo mediante
el día de cada . La distribución de tales conceptos salariales será distribuida por el
Jefe de Grupo entre los integrantes del mismo en los términos por los mismos acordados.
Sexta.-
La sustitución de cualesquiera miembros del grupo deberá ser expresamente consentida por
la Mercantil . El incumplimiento de este pacto será considerado falta muy grave
sancionable con el despido del Grupo.
Septima.-
D
en su condición de Jefe de Grupo, ostenta la representación del mismo ante la Entidad
Mercantil .respondiendo de los actos propios así como de los de cualquier miembro del
grupo.
Octava.-
Las acciones que puedan ejercitar las partes lo serán en todo caso a favor o en contra de
la totalidad del grupo considerando como unidad.
Novena.
- En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto por las normas legales y
reglamentarias del Estado y en el contenido del convenio colectivo estatal de
Y en prueba de conformidad con su contenido, las partes firman el presente instrumento por
triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
Por la Sociedad
El Jefe de Grupo
Fdo. D.
Fdo. D.