ESTIBA Y DESESTIBA (R.D.L. 2/86, DE 23 DE MAYO)

En , a

REUNIDOS

De una parte, y como empleador, D. en su calidad de , con domicilio en , D.N.I nº , en nombre y representación de la Sociedad Estatal , con domicilio social en , calle incluido en el Censo de Trabajos Portuarios (OTP), en la fecha de constitución de la Sociedad o en el Registro Especial de Estibadores Portuarios con el nº , acuerdan otorgar el presente contrato de trabajo que regulará esta relación laboral de carácter especial, con sujección a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.-
El contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido.

Segunda.-
El trabajador es contratado en la categoría profesional y/o grupo profesional de

Tercera.-
El trabajador deberá realizar los trabajos de carácter temporal que le sean asignados en cualquiera de las empresas estibadoras y cumpliendo las órdenes impartidas por éstas, sin perjuicio de permanecer vinculado laboralmente a la Socieda Estatal, debiendo presentarse en todo caso a los llamamientos que se efectuarán en la sede de aquella.

Cuarta.-
La retribución estará constituida por un salario base de pesetas y los siguientes complementos de carácter personal.

El salario garantizado será:

La retribución del periodo de vacaciones consistirá en el promedio de lo efectivamente percibidoen los últimos seis meses.

Quinta.-
La jornada de trabajo, vacaciones, descansos y demás condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable en vigor subsidiarimante por las normas de general aplicación.

Sexta.-
Durante el tiempo que el trabajador desarrolle tareas en el ámbito de una empresa estibadora corresponderá a la misma el ejercicio de las facultades de dirección y control de su actividad laboral.

Septima.-
El presente contrato se suspenderá cuando el trabajador suscriba un contrato laboral con una empresa estibadora, teniendo opción a reanudar esta relación esta relación especial cuando se extinga el contrato con la empresa estibadora, salvo que dicha extinción se produzca por mutuo acuerdo de las partes, por dimisión del trabajador o por despido disciplinario declarado procedente.

Octava.-
En todo lo no regulado en el presente contrato las partes se someten expresamente a lo previsto en el Real Decreto Ley 2/1986 de 23 de mayo, y sus normas de desarrollo, al Convenio Colectivo vigente en cada momento y, subsidiariamente, al Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.

El presente contrato se extiendo por triplicado y será registrado en la Oficina de Empleo correspondiente , firmado por las partes en el lugar y fecha supra indicados.


                    El trabajador                                                                                          El representante de la Sociedad Estatal