ESTIBA Y DESESTIBA (R.D.L. 2/86, DE 23 DE MAYO)
En , a
REUNIDOS
De una parte, y como empleador, D.
en su calidad de ,
con domicilio en ,
D.N.I nº ,
en nombre y representación de la Sociedad Estatal ,
con domicilio social en ,
calle
incluido en el Censo de Trabajos Portuarios (OTP), en la fecha de constitución de la
Sociedad o en el Registro Especial de Estibadores Portuarios con el nº ,
acuerdan otorgar el presente contrato de trabajo que regulará esta relación laboral de
carácter especial, con sujección a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.-
El contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido.
Segunda.-
El trabajador es contratado en la categoría profesional y/o grupo profesional de
Tercera.-
El trabajador deberá realizar los trabajos de carácter temporal que le sean asignados en
cualquiera de las empresas estibadoras y cumpliendo las órdenes impartidas por éstas,
sin perjuicio de permanecer vinculado laboralmente a la Socieda Estatal, debiendo
presentarse en todo caso a los llamamientos que se efectuarán en la sede de aquella.
Cuarta.-
La retribución estará constituida por un salario base de
pesetas y los siguientes complementos de carácter personal.
El salario garantizado será:
La retribución del periodo de vacaciones consistirá en el promedio de lo efectivamente
percibidoen los últimos seis meses.
Quinta.-
La jornada de trabajo, vacaciones, descansos y demás condiciones laborales se regirán
por lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable en vigor subsidiarimante por las
normas de general aplicación.
Sexta.-
Durante el tiempo que el trabajador desarrolle tareas en el ámbito de una empresa
estibadora corresponderá a la misma el ejercicio de las facultades de dirección y
control de su actividad laboral.
Septima.-
El presente contrato se suspenderá cuando el trabajador suscriba un contrato laboral con
una empresa estibadora, teniendo opción a reanudar esta relación esta relación especial
cuando se extinga el contrato con la empresa estibadora, salvo que dicha extinción se
produzca por mutuo acuerdo de las partes, por dimisión del trabajador o por despido
disciplinario declarado procedente.
Octava.-
En todo lo no regulado en el presente contrato las partes se someten expresamente a lo
previsto en el Real Decreto Ley 2/1986 de 23 de mayo, y sus normas de desarrollo, al
Convenio Colectivo vigente en cada momento y, subsidiariamente, al Estatuto de los
Trabajadores y demás normas de general aplicación.
El presente contrato se extiendo por triplicado y será registrado en la Oficina de Empleo
correspondiente , firmado por las partes en el lugar y fecha supra indicados.
El trabajador
El representante de la Sociedad Estatal