En el puerto de , a
D. ,
capitán del buque de la matricula , por su propio derecho y en nombre de la empresa
armadora
domiciliada en
y D.
de
años de edad, nacido el día
, natural de la provincia de
estado de ,
domiciliado en calle de ,
con Libreta de inscripción Marítima nº expedida en
por con fecha de
de cuyo documento acredita la identidad de su titular, conviene en firmar el presente
contrato de embarco, en cumplimiento, de lo dispuesto en el art. 39 de la ordenanza de
trabajo en la Marina Mercante, de 20 de mayo de 1969, con arreglo a las clausulas
generales y especiales que a continuación se establecen:
I. CLAUSULAS GENERALES
1º ) D.
se obliga a prestar a bordo los servicios propios de su profesión desempeñando la plaza
de
en el buque dedicado a la navegación de (zona) o en cualquier otro de los que componen la
flota de la empresa al que pueda ser transbordado, de acuerdo con los preceptos contenidos
en los artículos 74 y 75 de la Ordenanza y concordantes del Reglamento de Régimen
Interior, sin que por ello se altere ninguna de la condiciones del presente contrato.
Las obligaciones y derechos de este contrato serán exigibles, por ambas partes, a partir
de la fecha del primer enrolamiento del contratado.
2º) El contratado queda clasificado, a todos los efectos, como personal
(fijo, interino, eventual, etc). de la empresa (arts. 8 a 11) y la duración del presente
contrato será
3º) El salario base inicial que disfrutará el tripulante en su plaza
(5) sera
de (6)
pesetas mensuales, sin perjucio de aquellas otras retribuciones (trienios, pagas
extraordinarias, gratificaciones, plus de navegación por participación con el sobordo,
plus familiar, etc.) que se regulan en los artículos 106 y 116 de la Ordenanza e
indemnizaciones y suministros que puedan corresponderle, de acuerdo con su categoria
profesional y plaza que desempeñe entre las enumeradas en los artículos 124 y 135 del
indicado texto.
4º) En lo no previsto expresamente en este contrato, las obligaciones y
derechos de ambas partes contratantes se ajustarán a lo preceptuado en la Ordenanza de
Trabajo en la Marina Mercante, de 20 de Mayo de 1969, y sus disposiciones compleamentarias
o aclaratorias, Reglamento de Régimen Interior de la Empresa y cuadro de organización de
los servicios y trabajos del buque.
En su virtud, las condiciones de trabajo a bordo, tanto en la mar como en puerto (arts. 13
al 30), anticipos (art. 107), manutención (arts. 135 y 214), jornada de trabajo (arts.
136 al 139), horas extraordinarias (art. 140), descanso dominical o semanal (arts. 152
a166) y enfermedad y accidente (arts. 167 a 172), seránlas establecidas en los citados
artículos y sus concordantes del Reglamento del Regimen Interior.
5º) Para el abono por el armador de los gastos de locomoción e
indemnizaciones por desplazamiento que para el disfrute de las vacaciones establece el
artículo 162 de la Ordenanza, así como los que, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 167, 168 y 170 corresponden en el caso de enfermedad o en aquellos otros en que
debe considerarse el domicilio del contratado, la residencia habitual del mismo es la de
(7).
6º) Desde el momento de embarcar y mientras permanezca a bordo, el
tripulante queda sometido al régimen y disciplina del buque, quedando advertido:
a) Que habrá de cumplir cuantas órdenes le sean dadas por el Capitán o sus
representantes relativas a las faenas realizadas con la navegación o cometido asignado a
cada departamento, sin que pueda invocarse como motivo de excusa para el cumplimiento de
aquéllas circunstancia alguna, aunque sea justificada, todo ello sin perjuicio de poder
ejercitar, al regreso a puerto español, las acciones y reclamaciones que correspondan
ante el armador o autoridades competentes.
b) De los preceptos de la Ley Penal de la Marina Mercante y demás disposiciones que
afectan a la disciplina de a bordo.
c) De las faltas en que pueda incurrir y sanciones que podrán imponersele de acuerdo con
los artículos 174 al 183 de la Ordenanza y ncordantes del Reglamento de Régimen
Interior.
7º) El contratado deberá poder ejercitar el derecho que le otorgan los
arts. 38 y 218 de la Ordenanza Nacional de consultar a borde de cualquiera de los buques
en que preste sus servicios la citada Ordenanza y Reglamento de Régimen Interior de la
Empresa; viniendo obligados los jefes del Departamento o sección, y en todo caso el
Capitán, a facilitar los
indicados textos.
8º)Para el caso de accidente sobrevenido como consecuencia del
cumplimiento de este contrato se estará a lo que deteminan las disposiciones vigentes en
España sobre la materia, haciendose constar que la Empresa armadora tiene concertada la
oportuna póliza del Seguro de Accidentes del Trabajo con (8)
9º) En caso de ascenso, cambio de destino o función o cuando por
cualquiera otra circunstancia se modifique con carácter definitivo la clasificación del
tripulante, bien sea por razón de permanencia en la Empresa (clausula segunda), en su
categoria profesional (clausula primera), en en su salario base (clausula tercera), se
procederá a la formalización de un nuevo contrato, sin que por ello pierda el contratado
los derechos anteriormente adquiridos, a efectos de cómputo de antiguedad y de aquellos
otros que dimanan de servicios prestados.
En los transbordos, sin modificación de las circunstancias citadas en el párrafo
anterior, no será precisa la extensión de nuevo contrato, bastando la anotación
justificativa de tal hecho en la Libreta de Incripción Maritima para estimar modificadas
en tal sentido las correspondientes claúsulas del presente.
10º) La extinción, suspensión o modificación de la relación
juridico-laboral producida por el presente contrato, preavisos, indemnizaciones, etc; se
regularán por las normas que respecto el personal (9) se contienen en el capitulo X,
"Modificación y suspensión o cese de actividades", de la Ordenanza. A
efectos de lo dispuesto en el artículo 95, el armador vendrá obligado a sufragar al
tripulante los gastos que ocasione la repatriación a España y su restitución a (10).
11º )Si surgiere cualquier cuestión entre las partes contratantes
acerca de la interpretacióny cumplimiento de este contrato, antes de promoverse cualquier
juicio laboral, el que se proponga instarlo estará obligado a intentar la celebración
del acto de conciliación ante el Tribunal y forma prevista en el artículo 105 de la
Ordenanza.
Si no hubiese conciliación o ésta no estuviere resuelta en el plazo legalmente
establecido, las partes quedan en libertan de hacer uso de las acciones que les
correspondan ante la Magistratura de Trabajo, en la forma y términos establecidos
por la legislación vigente.
II. CLAUSULAS ESPECIALES (11)
Y en garantía del cumplimiento de lo anteriormente convenido, se extiende el presente
contrato por triplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado, firmando
ambas partes contratantes y quedando autorizado con la firma y sello de la autoridad de
marina o Cónsul correspondiente (si se extiende en el extranjero), si cuyo requisito no
tendra fuerza de obligar.
EL TRIPULANTE
EL CAPITÁN
AUTORIZO
El
(12)
________________________________________________________
(1) Cargo o categoria profesional (Arts. 5 y 6 de la Ordenanza).
(2) Primera, segunda o tercera zona (Art. 4).
(3) Fijo, interino o eventual (arts. 9 y 11)
(4) Debera decirse "por tiempo indeterminado" si se trata d epersonal fijo, se
citará el
nombre y apellidos del tripulantes el que sustituye, así como las causas de sustitución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza, si el contrato se
formaliza con personal interino, y se concretará el viaje o viajes para los que se enrola
el tripulante, así como, a ser posible, la fecha de terminación del contrato cuando
éste
afecte al personal eventual (Art. 12)
(5) Cargo o categoría profesional (Arts. 5 y 6)
(6) Señálese el Salario - base (Art. 198) o el superior que se fije de común acuerdo
entre Empresa y Trabajador.
(7) Citese la localidad y provincia en donde tenga su residencia habitual el tripulante.
(8) Mencionar el nombre de la Entidad Aseguradora o "la propia Empresa", en el
caso de que
por ésta se asuman los riesgos de la incapacidad temporal; si bien, se citará en todo
caso,
el nombre de a que cubra la incapacidad personalmente y muerte.
(9) Fijo, interino o eventual o complementario.
(10) Citar el puerto de embarque o el que de común acuerdo se señale, o el lugar de la
residencia habitual del tripulante (art. 163)
(11) Como claúsulas especiales se incluirán aquellas que de común acuerdo puedan
establecerse siermpre que no se opongan a las que con carácter general se contienen en
este contrato, así como las condiciones más beneficiosas que puedan otorgar la Empresa,
superiores a las que figuren en el Reglamento de Régimen Interior de la misma.
(12) Autoridad de Marina o Cónsul que autorice el contrato (art. 39).