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REUNIDOS

DE UNA PARTES D. , mayor de edad, vecino de con domicilio en provisto de D.N.I. nº .

y de otra D. , mayor de edad, vecino de con domicilio en provisto de D.N.I. nº .

MANIFIESTAN

I. Que D. , como cabeza de familia, es titular del domicilio de su propiedad, antes referido, el que ocupa en unión de .

II. Que habiendo convenido las partes la celebración de un contrato de trabajo para atender las tareas propias del cuidado de la casa, y en su caso, cuidado de los menores, lo otorgan mediante la suscripción de este instrumento con  sujección a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.-
El objeto de esta relación laboral de carácter especial consiste en la realización de las tareas propias del cuidado de la casa, comprendiendo su
limpieza, compra, eleboración de comidas, costura, plancha y en su caso, el cuidado que requiera la atención de los hijos.

Segunda.-
El contrato se celebra en jornada completa, bajo la modalidad de trabajador internocon derecho a alojamiento y manutención.

Tercera.-
El presente contrato tendrá una duración de un año, comenzando a regir entre las partes en el día de la fecha.
Llegado su vencimiento se prorrogará automáticamente por iguales períodos de una anualidad, si no mediara denuncia expresa por cualesquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de siete días.

Cuarta.-
Las partes convienen el establecimiento de un período de prueba por tiempo de los primeros quince días de prestación efectiva. Durante el
referido período cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el contrato sin que ello genere derecho alguno en favor de la otra.

Quinta.-
Se establece una jornada de 1 horas semanales de trabajo efectivo. El horario será el siguiente:

Las horas ordinarias no excederán de nueve al día
Las horas de presencia a disposición del empresario serán objeto de pacto entre las partes según las necesidades del momento.
Las partes se someten al régimen esstablecido en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a cómputo y retribución de las horas extraordinarias.
La trabajador/a asume su realización siempre que no excedan del cómputo máximo, ni perjudiquen los períodos de descanso mínimo.
Entre jornada y jornada mediará un descanso no inferior a  horas.
El/La trabajador/a dispondra de al menos, horas para cada una de las comidas principales del día.
Concluida la jornada laboral, el/la empleado/a de hogar no vendrá obligada a permanecer en el domicilio donde presta sus servicios.
El descanso semanal se iniciará a las horas de los para concluir a las horas del subsiguiente .
El/La trabajador/a dispondrá de los permisos y fiestas laborales que contempla la legislación.
El periodo vacacional será de días naturales, preferentemente a lo largo del mes de

Sexta.-
El salario se fija en la cuantía de anules, abonables en doce pagas mensuales de y gratificaciones especiales de que se harán
efectivas los días de cada año.
Sobre las anteriores percepciones se practicarán las pertinentes retenciones en concepto de cotización al correspondiente Régimen de la Seguridad Social e Impuestos, en su caso.
De la referida cuantía un % () en concepto de alojamiento, y un % ( ) por alimentación. No se practicarán tales minoraciones sobre las gratificaciones extraordinarias.
El complemento de antigüedad se fija en el % del salario en metálico, en función de consolidados, con un máximo de
El salario será objeto de revisión anual en función de las variaciones experimentadas por el indice de precios al consumo sin que en ningún caso pueda ser inferior al que ya viniera percibiendo El/la Trabajador/a.

Septima.-
El empleador entregará a El/la Trabajador/a

Octava.-
El/la Empleado/a de hogar dispondrá, en su dormitorio, de


Novena.-
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 9 del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto.
No obstante las cuantías señaladas por la referida normativa, en caso de desistimiento del empleador, éste abonará a el/la empleado/a de hogar una cuantía equivalente a diez días de salario en metálico si la antigüedad no alcanzase la  anualidad y de veinticinco días si excediera de dicho período. El preaviso se fija en todo caso, en veinte días, con independencia de la antigüedad, sustituyendose por una indemnización equivalente a los mismos en cso de inobservancia total o parcial.

Décima.-
Para lo no previsto en este contrato serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 1424/1985 y, subsidiariamente el Estatuto de los Trabajadores y concordantes del Código Civil.

En cuyos términos se afirman y ratifican, firmándolo por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



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