En , a
REUNIDOS
DE UNA PARTES D. ,
mayor de edad, vecino de
con domicilio en
provisto de D.N.I. nº .
y de otra D.
, mayor de edad, vecino de
con domicilio en
provisto de D.N.I. nº .
MANIFIESTAN
I. Que D. ,
como cabeza de familia, es titular del domicilio de su propiedad, antes referido, el que
ocupa en unión de .
II. Que habiendo convenido las partes la celebración de un contrato de
trabajo para atender las tareas propias del cuidado de la casa, y en su caso, cuidado de
los menores, lo otorgan mediante la suscripción de este instrumento con sujección
a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.-
El objeto de esta relación laboral de carácter especial consiste en la realización de
las tareas propias del cuidado de la casa, comprendiendo su
limpieza, compra, eleboración de comidas, costura, plancha y en su caso, el cuidado que
requiera la atención de los hijos.
Segunda.-
El contrato se celebra en jornada completa, bajo la modalidad de trabajador internocon
derecho a alojamiento y manutención.
Tercera.-
El presente contrato tendrá una duración de un año, comenzando a regir entre las partes
en el día de la fecha.
Llegado su vencimiento se prorrogará automáticamente por iguales períodos de una
anualidad, si no mediara denuncia expresa por cualesquiera de las partes, comunicada con
una antelación mínima de siete días.
Cuarta.-
Las partes convienen el establecimiento de un período de prueba por tiempo de los
primeros quince días de prestación efectiva. Durante el
referido período cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el contrato sin que
ello genere derecho alguno en favor de la otra.
Quinta.-
Se establece una jornada de 1
horas semanales de trabajo efectivo. El horario será el siguiente:
Las horas ordinarias no excederán de nueve al día
Las horas de presencia a disposición del empresario serán objeto de pacto entre las
partes según las necesidades del momento.
Las partes se someten al régimen esstablecido en el Estatuto de los Trabajadores en
cuanto a cómputo y retribución de las horas extraordinarias.
La trabajador/a asume su realización siempre que no excedan del cómputo máximo, ni
perjudiquen los períodos de descanso mínimo.
Entre jornada y jornada mediará un descanso no inferior a horas.
El/La trabajador/a dispondra de al menos, horas para cada una de las comidas principales
del día.
Concluida la jornada laboral, el/la empleado/a de hogar no vendrá obligada a permanecer
en el domicilio donde presta sus servicios.
El descanso semanal se iniciará a las horas de los
para concluir a las horas del subsiguiente .
El/La trabajador/a dispondrá de los permisos y fiestas laborales que contempla la
legislación.
El periodo vacacional será de días
naturales, preferentemente a lo largo del mes de
Sexta.-
El salario se fija en la cuantía de anules, abonables en doce pagas mensuales de y
gratificaciones especiales de que se harán
efectivas los días de cada año.
Sobre las anteriores percepciones se practicarán las pertinentes retenciones en concepto
de cotización al correspondiente Régimen de la Seguridad Social e Impuestos, en su caso.
De la referida cuantía un % ()
en concepto de alojamiento, y un % (
) por alimentación. No se practicarán tales minoraciones sobre las gratificaciones
extraordinarias.
El complemento de antigüedad se fija en el %
del salario en metálico, en función de consolidados, con un máximo de
El salario será objeto de revisión anual en función de las variaciones experimentadas
por el indice de precios al consumo sin que en ningún caso pueda ser inferior al que ya
viniera percibiendo El/la Trabajador/a.
Septima.-
El empleador entregará a El/la Trabajador/a
Octava.-
El/la Empleado/a de hogar dispondrá, en su dormitorio, de
Novena.-
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas contempladas en el
artículo 9 del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto.
No obstante las cuantías señaladas por la referida normativa, en caso de desistimiento
del empleador, éste abonará a el/la empleado/a de hogar una cuantía equivalente a diez
días de salario en metálico si la antigüedad no alcanzase la anualidad y de
veinticinco días si excediera de dicho período. El preaviso se fija en todo caso, en
veinte días, con independencia de la antigüedad, sustituyendose por una indemnización
equivalente a los mismos en cso de inobservancia total o parcial.
Décima.-
Para lo no previsto en este contrato serán de aplicación las disposiciones del Real
Decreto 1424/1985 y, subsidiariamente el Estatuto de los Trabajadores y concordantes del
Código Civil.
En cuyos términos se afirman y ratifican, firmándolo por duplicado ejemplar en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMA