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REUNIDOS

De una parte D. , vecino de con domicilio en y provisto de D.N.I. nº
y de otra D. , vecino de con domicilio en y provisto de D.N.I nº

INTERVIENEN

D. en su calidad de de con sede en cargo para el que fue nombrado en Junta General Ordinaria de Socios de fecha y en uso de las facultades que tiene atribuidas para contratación en nombre de la Sociedad.
D.   lo hace por su propio nombre y derecho.
Ambos con la capacidad que dicen tener y mutuamente se reconoce:

MANIFIESTAN

I. Que el Club está interesado en la contratación laboral de D. para su inmediata incorporación al equipo de jugadores del Club.

II. Que D. ha estudiado la propuesta que le formulara en su día el Club por lo que, igualmente interesado en la suscripción de un contrato de deportistas profesionales, lo otorga voluntariamente con sujección a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-
Es objeto del presente contrato la prestación de servicios retribuidos por D. al Club a lo que se obliga acorde con sus facultades físicas y técnicas bajo las órdenes de los preparadores técnicos y entrenadores del Club.

Segundo.-
El contrato tendrá una duración de temporadas, comenzando su vigencia el día y concluyendo el día sin perjuicio de las posteriores prórrogas que las partes puedan suscribir a su finalización y por el tiempo que expresamente pacten.

Tercera.-
El contrato se pacta sin sometimiento a periodo de prueba.

Cuarta.-
D. obtendrá a lo largo de la vigencia del contrato las siguientes percepciones económicas:

en concepto de prima de contrato, abonadas a la firma de este contrato.
en concepto de sueldo mensual
por partido ganado en competición oficial y campo contrario,
reducidas a cuando, bajo iguales circunstancias se empate.
en cada temporada en el que el equipo sea campeón.
por cada partido amistoso.
mensuales en concepto de vivienda.



Quinta.-
La jornada de trabajo estará integrada por el tiempo destinado a la participación en encuentros ante el público así como el destinado a entrenamientos, preparación física y técnica bajo las órdenes directas de los preparadores y entrenadores sin que en ningún caso pueda exceder de horas semanales.
Los entrenamientos se llevarán a cobo entre las y las horas, sin perjuicio de otros horarios, en función de las necesidades que impongan los
encuentros. A efectos de jornada no tendrán tal consideración las contrataciones previas a competiciones.
El descanso semanal será de horas ininterrumpidas, sin que pueda coincidir con días de actuaciones ante el público. El periodo vacacional retribuido tendrá una duración de días naturales de lo que al menos se difrutarán de forma consecutiva. El fraccionamiento del período vacacional y el descanso semanal se acomodarán a las necesidades que dereiven de encuentros y participación en campeonatos.

Sexta.-
Las cesiones temporales no podrán exceder de temporadas ni prolongarse por tiempo superior al de vigencia del contrato. Cuando tal cesión
se haga en contraprestación, el jugador percibirá la cantidad equivalente a mensualidades, reduciendose a en supuestos de cesión recíproca.
En todo caso, el club cedente responderá solidariamente de las obligaciones salariales en supuestos de cesión temporal del jugador.

Septima.-
El contrato podrá extinguirse por cesión definitiva del jugador a otro Club, previo consentimiento de aquel, percibiendo D. una cantidad equivalente al % bruto de cantidad convenida por el traspaso.

Octava.-
El jugador, en caso de invalidez permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, o sus herederos, en supuestos de fallecimiento, cuando una u otra tengan su causa en el ejercicio de la actividad contratada, tendrán derecho a la percepción de una cantidad a tanto alzada por importe de mensualidades de la suma de los distintos conceptos salariales.


Novena.-
Despedido el jugador, si el acto extintivo mereciese la calificación de improcedente, no procederá la readmisión, percibiendo, en su caso, una indemnización equivalente a mensualidades de sus retribuciones por año de antiguedad. Cuando el despido merezca la calificación de procedente, el jugador indemnizará al Club en una cantidad igual a la que éste debería percibir en supuesto de despido declarado improcedente.

Décima.-
La comisión de infracciones laborales del jugador que merezcan calificación de graves o muy graves, cuando no deriven en el despido, llevarán pareja la imposición de sanciones económicas en la cuantía que decida el Comité de Disciplina, integrado por tres representantes de la empresa y tres jugadores.

Undécima.-
El jugador podrá instar la extinción del contrato con los efectos previstos en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con ocasión de incumplimientos contractuales graves imputados al Club, que redunden en perjuicio del rendimiento profesional o de la dignidad del jugador. Tendrá la consideración de incumplimiento grave la exclusión del jugador de entrenamientos y participación en encuentros durante al menos dos tercios de las jornadas que componen la temporada, salvo que ello se deba a lesión o sanción.

Duodécima.-
Con carácter supletorio, en lo no previsto en este contrato, será de aplicación el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio y Estatuto de los Trabajadores.

Y en prueba de conformidad firman el presente contrato, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.