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REUNIDOS

DE UNA PARTE   D. , mayor de edad, vecino de con domicilio en
,. Provisto de D.N.I. nº .
y de otra  D. , mayor de edad, vecino de , con domicilio en provisto de D.N.I. nº .

INTERVIENEN

D. en su calidad de de en uso de las facultades que tiene atribuidas para contratación en nombre de la Sociedad.

D. lo hace por su propio nombre y derecho. Ambos con la capacidad que dicen tener y mutuamente se reconocen:

MANIFIESTAN

I. Que D. está interesado/a en la contratación laboral de D.  
    para   .

II. que D. ha estudiado la propuesta que le formulara en su día D. ,
por lo que igualmente interesado en la suscripción de un contrato de trabajo de artistas en espectáculos públicos, lo otorga voluntariamente con sujección a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-
Objeto:
Es el del contrato de actuación de D. en los siguientes términos:
La actividad se realizará dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa y  bajo las ordenes
directas de D.

Segunda.-

El contrato tendrá una duración , iniciando su vigencia el día para concluir el día ,
mediando en todo caso un preaviso de quince días.
No obstante, si a su término no mediara denuncia y el artista continuara prestando servicios, el contrato se entenderá  tácitamente  prorrogado por otro periodo de . El preaviso no tendrá nunca una antelación inferior a ,cuando el periodo inicial    y las sucesivas prorrogas, su duración exceda de .

Tercera.- Periodo de prueba:
Se pacta su establecimiento por plazo de a lo largo de las cuales cualquiera de las partes firmantes podrá  rescindirlo sin que ello genere derecho a indemnización para ninguno de los contratantes. El computo del periodo de prueba  no se verá suspendido por situación de I.L.T.

Cuarta.- Jornada, horario, vacaciones y permisos:
No excederá en ningún caso del máximo legal. Se integra en la misma el tiempo dedicado a ensayos asi como la actuación ante el público.
Los ensayos se celebran: .
Las actuaciones ante el público tendrán lugar :
En materia de permisos retribuidos y vacaciones, las partes se someten a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

Quinta.- Retribuición:
D. percibirá:

Sexta.- Pacto de exclusividad:
D. no podrá realizar actuaciones por cuenta propia o ajena ni intervenir en galas, ni aun benéficas, durante la vigencia del contrato, salvo expresa autorización de la Empresa, expedida por escrito.
En compensación a tal obligación, D. percibirá mensualmente, constante la vigencia del contrato la cantidad de .
La inobservancia de esta claúsula será justa causa de despido, sin perjuicio del reintegro de las cantidades percibidas por el trabajador en compensación a su dedicación exclusiva.

Septima.-
Aplicación e interpretación:
Cuantas cuestiones surjan de la interpretación de este contrato y su aplicación serán sometidas a los órganos jurisdiccionales de lo social, quienes tambien conocerán del incumplimiento contractual por cualquiera de  las partes, si bien los efectos del mismo se regirán por las disposiciones del Código Civil.

Octava.- Normativa complementaria:
Las partes contratantes se remiten al Decreto 1434/85 de 1 de agosto, y al Estatuto de    los Trabajadores, para la regulación de cuantas cuestiones no se contemplen expresamente en este instrumento.

En cuyos términos se afirman y ratifican, firmándolo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento


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